La Constitución Nacional en el Art. 14 reconoce a todos los habitantes de la Nación “el derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita”. Ese reconocimiento comprende tanto el trabajo que desarrolla la persona que en forma independiente dirige y organiza una empresa (LCT, Art. 5º), como el de la persona física que se obliga a prestar servicios a favor de otra y bajo la dependencia de ésta mediante el pago de una remuneración (LCT, Art. 21 y 26).
El tema en comentario es regulado en el Art. 88 de la LCT. La norma prevé que “El trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste” con lo que, al tiempo que establece una regla de equilibrio que respeta los intereses competitivos del empleador en el marco del principio de la buena fe que debe caracterizar el comportamiento de las partes en el contrato de trabajo (LCT, Art. 63), también fija sus límites.
Por eso, antes de analizar las condiciones de aplicación del Art. 88 de la LCT es útil señalar algunos aspectos y diferencias que el derecho de trabajar tiene para las partes de la relación laboral.
Por una parte, el empresario ejerce su actividad e iniciativa de manera independiente, organizando bajo su dirección personas y medios materiales e inmateriales para, a su exclusivo riesgo, competir con otras empresas que en el mercado despliegan una actividad similar, pugnando por la preferencia de consumidores y/o usuarios de sus productos y servicios.
A tal fin contrata trabajadores cuyo desempeño, por su calificación profesional, conocimiento del mercado, experiencia, etc., representa un factor estratégico para el cumplimiento de sus fines.
La posibilidad de que un trabajador que ocupa un puesto relevante para los intereses competitivos del empleador actúe de mala fe perjudicándolos (v.gr: aprovechando su experiencia, información, etc., adquiridos en la empresa para la que trabaja, ya sea para actuar en forma independientemente en el mismo giro de negocios o beneficiando a una empresa de la competencia) es la contemplada en el Art. 88 de la LCT.
A su vez, el derecho constitucional citado, ejercido por el trabajador, no implica exclusividad a órdenes de un empleador. Tiene derecho a trabajar para más de uno (“pluriempleo”) y también, a desarrollar la actividad independiente que elija.
Hechas esas precisiones necesarias, pasamos a analizar las condiciones de aplicación de la regla prohibitiva de concurrencia.
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