El receso anual del pasante.

Este trabajo se basa en el régimen de pasantías previsto en la Ley 26.427, cuyos destinatarios son, principalmente, estudiantes de Educación Superior.

Ni esa norma ni su reglamentación contemplan expresamente la concesión de un receso por vacaciones del pasante, como sí lo hace para el trabajador dependiente la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo bajo la denominación de “licencia ordinaria”, a la que refiere como un “período mínimo y continuado de descanso anual remunerado” en el Art. 150.


La Ley 26.427 prevé que los pasantes reciben conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación (Art. 15), pero ésta sólo se ha referido en forma expresa a las licencias por examen, enfermedad y accidente (Art.3°).

No obstante, la disposición mencionada en primer término también establece que el régimen de asistencia deberá contemplar como mínimo “iguales derechos para los pasantes que para los trabajadores titulares de la empresa o entidad”, cualquiera fuera su fuente, legal, convencional o práctica empresarial, lo que permite sostener la interpretación extensiva que admite el derecho a una licencia anual en las condiciones que se acuerden al trabajador de la empresa.

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