Empleados con sueldos altos. Algunos aspectos del cálculo de la indemnización por despido.

1) La aplicación del tope sobre el sueldo base para el cálculo de la indemnización. 
El Art. 245 de la LCT establece que en caso de despido sin causa dispuesto por el empleador, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.


El segundo párrafo de esa norma dispone que esa “mejor remuneración mensual, normal y habitual” no debe exceder de un tope que fija el Ministerio de Trabajo, aplicable al convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad del empleador, cuyo monto actualiza luego de homologados los incrementos salariales resultantes de paritarias y que calcula multiplicando por tres el monto mensual promedio de las remuneraciones previstas en aquel convenio.

Lo expuesto plantea la aplicación de ese tope en casos en que el empleado percibe una remuneración que excede ese tope.

Naturalmente, aunque no son los únicos, la cuestión afecta principalmente a los empleados excluidos de convenio (por desempeñar, jefaturas, gerencias, etc.), a quienes, por aplicación del párrafo tercero del Art. 245 también se aplica el tope referido.

La cuestión no es nueva y en 2004 motivó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictara el fallo “Vizotti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A s/ despido”, que declaró que la aplicación del tope es inconstitucional por desproporcionada e irrazonable cuando la base salarial para el cálculo de la indemnización, es decir, “la mejor remuneración mensual, normal y habitual" a la que llamaremos MRMNyH, se ve disminuida en un 33% por aquella.

Es decir que la aplicación del tope de convenio será válida si no afecta el 67% de esa base remuneratoria.

Ese precedente judicial desde su aparición ha dado una orientación clara a las empresas de cómo proceder en esos casos al liquidar la indemnización por despido.
Debajo consignamos dos ejemplos de trabajadores que perciben salarios superiores al tope indemnizatorio vigente. Su empleador es una empresa cuya actividad principal está encuadrada en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio.

PUESTO DESEMPEÑADOMejor remuneración, mensual, normal y habitual (MRMNyH)Tope CCT 130/75 (general)% de la MRMNyH que representa el topeTope aplicable
Gerente de Ventas$ 120.000$ 60.304,2650,25%$ 80.400
Jefe de Depósito$ 65.000Idem92,77%$60.304,26

En el primer caso –el del Gerente de Ventas-, es aplicable la regla “Vizzoti” operando como tope el 67% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual, en el caso $ 80.400.- ya que el tope de convenio implica una disminución del 50,25% de la remuneración habitual que percibía el empleado.
Es decir, se trata de un caso en que, por excepción no se aplica el tope fijado por el Ministerio de Trabajo para el convenio, sino aquella pauta jurisprudencial.

En el segundo, en cambio, no hay que apartarse de la regla general fijada en el Art. 245 Párr. 2º de la LCT, aplicándose el tope de convenio ya que su aplicación no disminuye en más de un 33% la base salarial de cálculo.

2) La garantía mínima indemnizatoria 
Si bien la regla que comentaremos es de aplicación general, es relevante su aplicación en los casos a los que alude este comentario. El último párrafo del Art. 245 de la LCT prevé que el monto de la indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado “sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo”.

Ello significa que el empleado que ha trabajado al menos una fracción mayor de tres meses (y que, en consecuencia tendrá derecho a percibir la indemnización del Art. 245 de la LCT) no podrá percibir por tal concepto un monto inferior a la “mejor remuneración mensual, normal y habitual” pero –y esto es lo que debe tenerse en cuenta- sin aplicación del tope de convenio (limitación ésta que está, como dijimos antes en el segundo párrafo del Art. 245 de la LCT).

Por supuesto que, en este caso, tampoco será aplicable la regla del fallo Vizzoti, que como se explicó en el punto anterior, presupone la aplicación de un tope a la remuneración base de cálculo
En los dos ejemplos que mencionamos en nuestra nota anterior y suponiendo que en ninguno de ellos el empleado hubiera tenido una antigüedad superior a un año y tres meses, el monto de sus indemnizaciones hubiera sido, respectivamente, de $ 120.000 en el caso del Gerente de Ventas y de $ 65.000, para el Jefe de Depósito.


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