Accidentes, enfermedades y licencia vacacional.

Tanto los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales -Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo- como los así llamados “inculpables” o ajenos al trabajo regulados en los Art. 208 a 213 de la LCT que impiden al trabajador prestar servicios, determinan el otorgamiento de una licencia cuyo goce es incompatible con el otorgamiento de las vacaciones.



La regla aplicable es que el trabajador que no puede prestar servicios por motivos de salud, no está en condiciones de gozar de vacaciones y el empleador no puede otorgarlas. Por la misma razón -es decir, por la imposibilidad de ejercer ese derecho-, tampoco el trabajador lo pierde por el transcurso del tiempo, sino que, una vez otorgada el alta y reincorporado a la actividad, el empleador le otorgará la o las licencias que no gozó. Si la relación laboral se extingue, se liquidará el salario equivalente en concepto de indemnización por vacaciones no gozadas.

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