Empresas podrán deducir 45.000 pesos sin llevar la deuda a juicio.

La AFIP elevó la suma que pueden deducir las empresas del Impuesto a las Ganancias sin necesidad de iniciar gestiones judiciales.

Por la Resolución General 4358, publicada esta semana en el Boletín Oficial, se lleva el monto deducible por créditos de escasa significación de $10.000 a $45.000, informó El Cronista.


Cuando las empresas no pueden cobrar una deuda comercial, tienen una pérdida. Pero para poder deducirla del Impuesto a las Ganancias, tienen que demostrar que hicieron gestiones judiciales con el fin de intentar el cobro.

El tema es que cuando el importe de la deuda a cobrar (crédito) no es considerable, las empresas pagan más en honorarios de abogados que lo que podrían eventualmente recuperar.

Resolución

Fuente: Iprofesional.com

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