Suspensión de las actividades del establecimiento por vacaciones.

Algunas empresas, especialmente durante el verano, disponen el cese o la suspensión de las tareas en el lugar de trabajo “por vacaciones”.

En aquellos casos en que ese periodo de suspensión sea más extenso que la licencia vacacional que correspondan a uno o más trabajadores y no sean ocupados por el empleador en otras tareas, dispone el Art. 153 de la LCT que “se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento”.


Esta suspensión sólo será válida -y eximirá al empleador del pago del salario de esos días- si es notificada por escrito al trabajador, indicando la causa y fijando su plazo (LCT, Art. 218) y, siempre que haya sido previamente admitida por el Ministerio de Trabajo. Si el empleador no cumple estas cargas, deberá pagar los salarios normales correspondientes a esos días.

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