Documentación respaldatoria
A los fines de determinar la ganancia gravada por el impuesto cedular, los sujetos deberán contar con la correspondiente documentación respaldatoria, la que podrá ser -para cada tipo de renta- la que se detalla en el cuadro siguiente:
| TIPO DE RENTA EN MONEDA NACIONAL -CON Y SIN CLÁUSULA DE AJUSTE- O EN MONEDA EXTRANJERA | DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA | SUJETO QUE LA PROVEE |
| Intereses de depósitos a plazo | Comprobante del depósito realizado o resumen bancario | Entidad financiera |
| Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de Letras emitidas por el Banco Central de la República Argentina, títulos públicos, bonos, monedas digitales, cualquier otra clase de títulos y demás valores | Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses | Agente de liquidación y compensación, agente de custodia y/o el sujeto emisor |
| Rendimientos de cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083 y de cuotapartes del primer párrafo de dicho artículo | Comprobante de las operaciones y/o de pago del rendimiento | Sociedad gerente, agente colocador y/o sociedad depositaria |
| Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares | Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses | Agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o Fiduciario del fideicomiso |
| Resultado por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083, y certificados de participación de fideicomisos financieros | Comprobante de la liquidación de la operación | Agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o sociedad depositaria y/o Fiduciario del fideicomiso |
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, los contribuyentes podrán utilizar toda otra documentación de la que dispongan, que respalde fehacientemente el cálculo del impuesto.
La aludida documentación deberá ser conservada a disposición del personal fiscalizador del Organismo.
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