Impuesto a las Ganancias. Renta financiera. Información necesaria para determinar el impuesto cedular. Nuestra parte.

Por medio de la RG AFIP AFIP N° 4395/2019 (BO 03/01/2019), para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables que resulten alcanzados por el impuesto cedular previsto en los Artículos primero y cuarto sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la AFIP pondrá a disposición de cada uno de ellos, a través del servicio “Nuestra Parte” al que se accederá con Clave Fiscal, la información con que cuente respecto de los plazos fijos constituidos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en cada año fiscal. Dicha información surgirá de los datos brindados por los agentes de información que participan o intermedian en las mencionadas operaciones, a través de los distintos regímenes implementados por la Administración Federal.


Documentación respaldatoria
A los fines de determinar la ganancia gravada por el impuesto cedular, los sujetos deberán contar con la correspondiente documentación respaldatoria, la que podrá ser -para cada tipo de renta- la que se detalla en el cuadro siguiente:

TIPO DE RENTA EN MONEDA NACIONAL -CON Y SIN CLÁUSULA DE AJUSTE- O EN MONEDA EXTRANJERADOCUMENTACIÓN RESPALDATORIASUJETO QUE LA PROVEE
Intereses de depósitos a plazoComprobante del depósito realizado o resumen bancarioEntidad financiera
Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de Letras emitidas por el Banco Central de la República Argentina, títulos públicos, bonos, monedas digitales, cualquier otra clase de títulos y demás valoresComprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los interesesAgente de liquidación y compensación, agente de custodia y/o el sujeto emisor
Rendimientos de cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083 y de cuotapartes del primer párrafo de dicho artículoComprobante de las operaciones y/o de pago del rendimientoSociedad gerente, agente colocador y/o sociedad depositaria
Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similaresComprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los interesesAgente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o Fiduciario del fideicomiso
Resultado por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083, y certificados de participación de fideicomisos financierosComprobante de la liquidación de la operaciónAgente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o sociedad depositaria y/o Fiduciario del fideicomiso

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, los contribuyentes podrán utilizar toda otra documentación de la que dispongan, que respalde fehacientemente el cálculo del impuesto.
La aludida documentación deberá ser conservada a disposición del personal fiscalizador del Organismo.

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