Ley 27.491. Control de enfermedades prevenibles por vacunación. Permiso especial.

La Ley 27.491 (B.O. 04/01/2019) regula la implementación de una política pública de control de las enfermedades prevenibles por vacunación.

Esta nota está referida a los artículos 10 y 12, de los que surge la creación de un permiso especial remunerado por el empleador, si se cumplen determinadas condiciones.


El Art. 10 dispone que “Los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces son responsables de la vacunación de las personas a su cargo” y el Art. 12, que “La constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo, conforme al artículo 10. En ninguna circunstancia se producirá perdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto”.

De las reglas transcriptas surge que si el empleador autoriza previamente la inasistencia del trabajador durante una jornada laboral, para que durante ella se vacune o lo hagan personas por las que es legalmente responsable, aquella estará justificada, sin disminución alguna de su salario, si, además se acredita ello con la constancia correspondiente.

Interpretamos que estas disposiciones aun no son aplicables, en la medida en que el Art. 34 de la ley prevé que el Poder Ejecutivo debe reglamentarla dentro del plazo de 120 días de promulgada.

Fuente: Arizmendi

No hay comentarios:

Publicar un comentario