Impulsan una ley para regular a los proveedores de Internet.

El proyecto de ley presentado por el diputado Federico Pinedo asigna a los “proveedores de acceso a Internet, proveedores de facilidades de Interconexión, proveedores de aplicaciones y servicios, proveedores de contenido o de información, los motores de búsqueda y proveedores de alojamiento la responsabilidad acorde con el Código Civil.
El jefe de bloque del PRO aclaró: “No sería positivo que con intenciones de evitar responsabilidades, las empresas privadas deban decidir a qué información tienen acceso los argentinos”.



La regulación de nuestro país ha contemplado el fenómeno global de Internet, habiéndose dictado las normas correspondientes. Entre otras decisiones legislativas se dictó la ley Nº 26.032, en donde se consideró que "...La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión", derecho que especialmente protege el artículo 14 de la Constitución Nacional.

Pero, como sucede con casi todos los fenómenos tecnológicos, la regulación sigue un paso atrás al cambio o a la actualización tecnológica. Primero nace y se afianza un nuevo servicio, un nuevo sistema, un nuevo programa, y luego es tarea del legislador encuadra la nueva realidad a los principios generales del derecho, en resguardo de aquellos afectados o vulnerados de alguna manera por aquella.

Por eso, el proyecto de ley del jefe de bloque de diputados del PRO, Federico Pinedo, se encuentra su basamento en principios normativos ya considerados e incluidos en el derecho positivo de nuestro país, pero viene a cubrir vacíos legales generados precisamente por el crecimiento y los cambios vertiginosos que ha producido ese sistema de "red de redes".

La primer cuestión que contempla el proyecto, según explica Pinedo, “es la posibilidad de que cualquier persona -sin distinguir si ésta es de existencia ideal o visible- que considere que un contenido concreto, ya fuere texto, sonido, imagen o cualquier otra información o representación, lesiona derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional, un tratado o una ley, pueda acudir en defensa de sus derechos a un Juez y solicitar que se elimine y/o se restrinja y/o se bloquee el acceso a los contenidos que afecten sus derechos”.

Según constató Parlamentario.com, la iniciativa regula la responsabilidad civil de los distintos actores que se encuentran involucrados en la prestación de servicios relacionados con Internet, como los Proveedores de Servicios de Internet en sentido amplio, los cuales pueden ser: 1) Proveedores de Acceso a Internet; 2) Proveedores de Facilidades de Interconexión; 3) Proveedores de Aplicaciones y Servicios; 4) Proveedores de Contenido o de Información; 5) Los Motores de Búsqueda; 6) Proveedores de Alojamiento. En su artículo primero, para dar precisión a la norma, el proyecto define qué se entiende por cada uno de esos conceptos.

En lo que hace a los criterios de regulación de Internet, analizando las alternativas y tendencias mundiales que existen en la actualidad, se encuentra opiniones que se inclinan por: la abstención absoluta de intromisión legislativa en el ciberespacio; la autorregulación a partir de un marco propiciado por todos los sujetos involucrados; la regulación legislativa, con mayor o menor rigurosidad.

De las tres posiciones, el macrismo se inclina por esta última alternativa, y en tal caso, entiende que “la asignación de la responsabilidad de los actores indicados más arriba, debe ser acorde con los principios rectores que el Código Civil contempla en sus arts. 512, 1067, 1109 y concordantes, esto es, aquello de que quien ejecuta un hecho y por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio”.

“Esto implica que los Proveedores de Servicios de Internet serán responsables de la información o contenidos provistos por los terceros, en la medida en que tengan conocimiento -en los términos de la ley- de que la información o contenido en cuestión violan normas legales o derechos de terceros”, sostiene Pinedo.

Para el PRO, otra solución en la asignación de responsabilidad -esto es, la posibilidad de establecer una suerte de responsabilidad objetiva por el daño creado o la cosa riesgosa, en los términos del art.1113 del CC- , entiende que no sólo afectará el ejercicio del derecho a la libertad de expresión -recordemos lo contemplado en la ley 26.032 que antes citamos- sino que también producirá en los actores involucrados una suerte de incertidumbre jurídica que desembocará ciertamente en autocensura, en la mayor lentitud de los servicios, en suma, en perjuicio del ciudadano, es decir, de todas las personas que tenemos en Internet una entrada al conocimiento global provisto de una forma democrática como en ningún otro medio. Sin dudas, no sería positivo que con intenciones de evitar responsabilidades, las empresas privadas deban decidir a qué información tienen acceso los argentinos”.

Es importante, destacar que una parte importante del sistema propuesto se basa en la "automaticidad" de los servicios involucrados, situación que es distinta a aquella en que los propios proveedores de servicios de Internet son quienes originan una transmisión o retransmisión de contenidos, y/o modifican o seleccionan los contenidos y/o seleccionan a los destinatarios de la información transmitida o retransmitida, porque en estos casos ya no sólo hay un accionar "automático".

Finalmente, el proyecto obliga a los denominados Motores de Búsqueda a crear y mantener dentro de sus sitios webs una dirección de correo electrónico para la atención de reclamos de consumidores o usuarios. De esta manera, muchos problemas que se pueden plantear en el marco de las múltiples relaciones generadas en la "red de redes", se podrán solucionar de buena fe, sin necesidad de acudir a la Justicia.

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