Régimen especial de detracción de la remuneración sujeta a contribuciones de Seguridad Social aplicable a sectores Textil, de Confección, de Calzado y Marroquinería.

El Decreto 1067/18 (B.O. 23/11/2018) establece un beneficio fiscal para los empleadores de los sectores Textil, de Confección, de Calzado y Marroquinería, que podrán aplicar el 100% del monto de la detracción sobre la remuneración sujeta a las contribuciones de Seguridad Social prevista en el Art. 4 del decreto 814/01.

Así debes construir tu marca personal para sobresalir a la hora de pedir un trabajo.

Cuando estás solicitando un empleo, es muy importante presentarte a ti mismo de forma que te haga sobresalir por encima de otros candidatos. Diferenciarte del resto requiere de algunas movidas estratégicas, y la perspectiva del reclutador puede darte información útil. Considera estos útiles tips para separarte del resto de los candidatos.

La venta de inmuebles cayó más de 12% durante 2018 en Capital Federal.

La venta de inmuebles sufrió una baja del 12,2% durante 2018 en la Ciudad, con relación al año anterior, a raíz de un marcado descenso de las operaciones realizadas con hipotecas, informó  el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

Durante el año pasado, se firmaron 55.892 escrituras, contra las 63.680 registradas en 2017, puntualizó la entidad.

Y detalló que el primer cuatrimestre de 2018 había arrancado con una suba de 37% respecto al mismo período 2017, pero a partir de octubre, el consolidado comenzó a dar negativo.

Puedes dejar de procastinar en este preciso momento con estos 6 pasos.

¿Por qué hacer hoy lo que puedes hacer mañana? Si esa es tu filosofía general de vida, puede que seas un procastinador.

Y aunque procastinar puede ser gratificante a corto plazo, no te hace bien a largo plazo, ni a vos ni a tu carrera. Esto no sólo aumenta tus niveles de estrés, sino que puede llevarte a tener un desempeño más bajo y frenar tu crecimiento en general.

Impuesto a las Ganancias. Criterio de lo devengado.

El artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que las ganancias de tercera categoría se imputan por el criterio de lo “devengado” al ejercicio anual que corresponda.

El ejercicio impositivo anual para las sociedades coincide con el ejercicio comercial.
Existen dos excepciones al criterio de lo devengado para las rentas de la tercera categoría: