La situación del empleador no asegurado en la Ley 24.557 (LRT).

Dentro de la categoría de “no asegurados” existen dos clases de empleadores: aquellos que han omitido contratar el seguro obligatorio conforme a la LRT y los excluidos de esa obligación.

Entre los últimos se encuentran aquellos empleadores cuya afiliación es rechazada por las ART debido a que registran ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la extinción de algún contrato de afiliación por falta de pago dentro del año inmediato anterior, siempre que no hubieren regularizado su situación a la fecha de solicitud de afiliación (Art. 18 inc. 6º Decreto 334/1996).

El empleador no asegurado responde directamente frente a los beneficiarios por las prestaciones previstas en la LRT. Sin perjuicio de ello, debe depositar las cuotas omitidas en el Fondo de Garantía previsto en la LRT (Art. 28 apartados 1º y 3º LRT), que, en el supuesto de insolvencia del empleador se hará cargo de abonar las prestaciones.

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