El artículo 145 del decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias comporta una disposición de carácter general en el sentido de que la ganancia se acrecentará cuando el pago del impuesto se encuentre a cargo de un tercero.
Entendemos que si el receptor de la ganancia obtiene un ingreso cuyo total es el monto nominal de ésta más el importe del tributo recaído sobre quien la paga; y de tal modo se configura el “grossing up”, en virtud del cual se determina el monto total del impuesto que se traduce en que, al adicionarse a la ganancia del beneficiario la suma en concepto de tributo, el gravamen recae en la alícuota legal sobre una base mayor que el monto de la remesa.
La figura del incremento del impuesto “grossing up” requiere para su procedencia -en principio- de la existencia de un pacto o convenio explícito sobre el particular; aun cuando también su aplicación procede en tanto mediare la comprobación o inferencia de la asunción por parte de un tercero, del pago del impuesto respectivo, pues en definitiva de lo que se trata es de establecer la existencia o no de una obligación que toma a su cargo un tercero frente al acreedor de la renta, a los fines de permitir que éste se desentienda de las cuestiones tributarias correspondientes.
Entendemos que si el receptor de la ganancia obtiene un ingreso cuyo total es el monto nominal de ésta más el importe del tributo recaído sobre quien la paga; y de tal modo se configura el “grossing up”, en virtud del cual se determina el monto total del impuesto que se traduce en que, al adicionarse a la ganancia del beneficiario la suma en concepto de tributo, el gravamen recae en la alícuota legal sobre una base mayor que el monto de la remesa.
La figura del incremento del impuesto “grossing up” requiere para su procedencia -en principio- de la existencia de un pacto o convenio explícito sobre el particular; aun cuando también su aplicación procede en tanto mediare la comprobación o inferencia de la asunción por parte de un tercero, del pago del impuesto respectivo, pues en definitiva de lo que se trata es de establecer la existencia o no de una obligación que toma a su cargo un tercero frente al acreedor de la renta, a los fines de permitir que éste se desentienda de las cuestiones tributarias correspondientes.
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