Impuesto a las ganancias. Transferencia de fondo de comercio.

Trataremos de analizar cual es el tratamiento a aplicar en el impuesto a las ganancias de una persona física a una operatoria comercial muy común, denominada transferencia de fondo de comercio.

La transferencia del fondo de comercio implica una doble operación, a saber: venta de mercaderías y cobro de un valor llave por la transferencia de la "empresa", que es la "fuente" que genera los ingresos del contribuyente. Ambas operaciones se encuentran gravadas por el impuesto a las ganancias.


Las personas físicas liquidan sus impuestos por la teoría de la fuente mencionada en el inciso 1) del artículo 2 de la ley, según la cual se encuentran alcanzadas "las rentas susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que la produce y su habilitación". La venta de mercaderías es una operación habitual del contribuyente, por lo que no cabe duda de que el valor asignado a las mercaderías está alcanzado por dicho impuesto.

A su vez, el cobro de un valor llave también se encuentra gravado, a pesar de no existir habitualidad, ya que dicho ingreso se origina en la transferencia de la fuente que genera los ingresos habituales del contribuyente. Esto queda determinado por el inciso f) del artículo 45 de la ley, que establece que los ingresos que se perciban por la transferencia de derechos de llave son renta de segunda categoría, "aun cuando no se efectúe habitualmente esta clase de operación".

Para determinar la ganancia bruta por la transferencia de llaves hay que deducir el costo de adquisición actualizado, disminuido en las amortizaciones que hubiere correspondido aplicar según lo establece el artículo 60 de la ley.

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