Otorgamiento del preaviso por el empleador y opción de extinción anticipada por el trabajador.

El primer párrafo del Art. 236 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) dispone que "Cuando el preaviso hubiera sido otorgado por el empleador, el trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo, antes del vencimiento del plazo, sin derecho a la remuneración por el periodo faltante del preaviso, pero conservara el derecho a percibir la indemnización que le corresponda en virtud del despido. Esa manifestación deberá hacerse en la forma prevista en el Art. 240".

Como es sabido el preaviso es otorgado por el empleador en interés del trabajador, entre otras razones para favorecer sus posibilidades de hallar una nueva ocupación.

La norma en comentario, faculta al trabajador a poner fin anticipadamente a la relación laboral, renunciando a su empleo (mediante la forma prevista en el Art. 240 LCT, es decir por telegrama o ante la autoridad administrativa laboral) antes de la fecha de vencimiento del plazo de preaviso.

La finalidad de la disposición es posibilitar al trabajador que ha encontrado una nueva ocupación, extinguir la relación de trabajo inmediatamente, aun pendiente el plazo de preaviso sin que ello le impida el derecho a la percepción de la indemnización por antigüedad.

En ese caso solo puede hacerlo con las formalidades previstas por la ley para la renuncia, ya que, dado que durante el preaviso se encuentra vigente el deber del trabajador de prestar servicios, por lo que si abruptamente hiciere abandono de tareas, el empleador, cumplidos los recaudos previstos en el Art. 244 LCT podrá despedir justificadamente al trabajador incumplidor, invocando esa causa.

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