La Resolución de la Secretaria de Seguridad Social 14/2002 con la finalidad de compatibilizar el goce integro de la licencia con la percepción de la asignación correspondiente. prevé el tratamiento legal que corresponde dar a distintas contingencias.
Ellas son:
1) En caso de nacimiento pre-término: en este supuesto se acumula al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días, corresponde la percepción de la asignación por maternidad por durante ese lapso de 90 días.2) En caso de interrupción del embarazo, se pagara la asignación siempre que el embarazo, como mínimo, sea de 180 días de gestación. Consecuentemente, en ese supuesto o cuando el nacimiento se produce sin vida, corresponderá la acumulación de los días de licencia que no se hubieren gozado antes de éste, si la gestación ha tenido también, una duración mínima de 180 días.
3) En el supuesto en que se anticipe el parto habiéndose iniciado la licencia por maternidad, los días faltantes del período pre-parto se adicionarán al período post-parto.
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