Algunas consideraciones sobre la estabilidad del representante gremial en el ámbito de la industria de la Construcción.

La Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales reglamenta la garantía de estabilidad del representante sindical, previendo en el Art. 52 que los trabajadores que ejercen un cargo de representación gremial o son postulantes a el, no pueden ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de aquella.

A su vez, el articulo 42 de esa ley dispone que la duración del mandato de los representantes gremial que ejercen su cargo en los lugares de trabajo (p.ej: delegados, miembros de comisiones internas, etc.) es de dos años, a los que debe adicionarse un año adicional de estabilidad en el empleo (Art. 48), previéndose como causal de finalización de la estabilidad la cesación de actividades del establecimiento o la suspensión general de las tareas del mismo.

No es esta la situación del llamado “delegado de obra” trabajador incluido en el régimen de la Ley 22.250, afiliado a una asociación sindical signataria de alguno de los convenios colectivos de trabajo comprendidos en el ámbito normativo de aquella ley (p.ej: CCT 76/75, 227/93, etc.).

Es importante, retener que, en lo relativo a la actividad de la Construcción, el lugar de trabajo o establecimiento, es la obra, la que, por definición, es temporal, motivo por el cual, respecto de aquella, la regla general aplicable en materia de estabilidad gremial sea la contenida en el Art. 51 de la ley sindical.

Consecuencia de ello es que si la obra, finaliza antes del mandato y/o del plazo de estabilidad del delegado, la cesación de actividades de la misma (que implica la extinción de la totalidad de las relaciones laborales que configuran la base de representación de aquel), determina que el representante no pueda invocar, frente al empleador la garantía de estabilidad.

Esta situación, lógicamente, es aplicable a aquel trabajador cuya representación esta afectada a la obra en construcción. En este caso, terminada la obra, finaliza la estabilidad ya que no tiene a quien representar.

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