El Art. 50 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales (LAS) dispone que “A partir de su postulación para un cargo de representación sindical, cualquiera sea dicha representación, el trabajador no podrá ser suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo, por el término de seis (6) meses.
Esta protección cesará para aquellos trabajadores para cuya postulación no hubiere sido oficializada según el procedimiento electoral aplicable y desde el momento de determinarse definitivamente dicha falta de oficialización. La asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes; lo propio podrán hacer los candidatos”. El Art. 52 añade que no podrá ser despedido.
Las normas citadas establecen, como regla general un plazo de seis meses a partir de la postulación del candidato a un cargo de representación gremial, durante el cual el empleador tiene prohibido disponer su suspensión, modificar sus condiciones de trabajo ni despedirlo sin justa causa si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía, de allí la importancia de determinar en que oportunidad comienza a regir esa tutela.
La postulación se produce a partir del momento en que el órgano de la asociación sindical, con competencia para ello, tiene por recibida la lista que lo incluye como candidato, con las formalidades necesarias para pasar a expedirse acerca de su oficialización (Art. 29 Dec. Regl. 467/88).
La asociación sindical debe comunicar esa circunstancia al empleador indicando los datos personales, el cargo al cual aspiran y la fecha en que fue recibida la inscripción de la lista por la que se postula. La comunicación al empleador también puede hacerla directamente el candidato, en cuyo caso deberá exhibir ante el empleador el certificado emitido por la asociación sindical en que consten esos datos. En cualquier caso, frente al empleador, para que comience la tutela legal es requisito que la postulación le haya sido comunicada mediante telegrama, carta documento u otra forma escrita (Art. 49 inc. b, LAS).
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