El IVA en las explotaciones agropecuarias. Facturación de las operaciones de canje.

Con las operaciones de canje se beneficia en términos financieros al productor agropecuario, ya que no abonaría el impuesto al recibir los bienes o la prestación de servicios de su proveedor, sino con la entrega de los productos primarios objeto de la transacción, con lo que habría un diferimiento en el nacimiento del hecho imponible.


Las normas de facturación no contemplaron específicamente la forma de proceder en la operatoria de canje de productos primarios, sobre todo cuando se trata de una operación a término en la que el nacimiento del hecho imponible va a producirse al momento de la entrega del producto primario. Por lo tanto, cuando el proveedor entrega el insumo o el contratista presta el servicio, existen distintas alternativas, entre las que podemos mencionar a las siguientes.



• Entregar un remito que respalde la tradición de los bienes.


• Entregar un comprobante clase “A” que no contenga el IVA.


• Confeccionar un comprobante tipo “A” equivalente a la factura, especialmente para las operaciones de canje, en las mismas condiciones establecidas en el punto anterior.


Cuando el productos cumpla con el contrato de canje, ambas partes confeccionan las facturas clase “A”, discriminado el impuesto, si es que las mismas no se han emitido antes. Si lo emitieron corresponderá la confección de una nota de débito por el importe del IVA de la operación para cada parte.

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