Cuando las sociedades de capital entreguen fondos o bienes a terceros en calidad de préstamos sin que la operación revista interés para la empresa, deberán declarar un interés presunto – que no admite prueba en contrario – con capitalización anual no menor al fijado por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales o una actualización igual a la variación del índice de precios al por mayor nivel general más el 8% de interés anual hasta que opere la devolución de los fondos, el que fuere mayor.
Los aportes irrevocables devueltos al accionista ha sido materia de discusión a partir de la pretensión fiscal de exigir el cálculos de los intereses presuntos. La AFIP así se pronunció en el dictamen DAL 56/2004 disponiendo generar la presunción a partir del momento en que se verificaron las erogaciones.
De igual modo, en la causa Entretenimientos SA la sala D del TFN del 28/6/2004 concluyó que bajo esta figura existió una derivación de fondos de una sociedad a otra, que configuraba pasivo para la receptora y crédito para el accionista, por lo que operaba el artículo 73 de la ley.
Entendemos que debe analizarse la realidad subyacente en forma individual, analizando cada caso en particular, sin adherir a la idea que las conclusiones del mencionado pronunciamiento deban aplicarse dogmáticamente.
Los aportes irrevocables devueltos al accionista ha sido materia de discusión a partir de la pretensión fiscal de exigir el cálculos de los intereses presuntos. La AFIP así se pronunció en el dictamen DAL 56/2004 disponiendo generar la presunción a partir del momento en que se verificaron las erogaciones.
De igual modo, en la causa Entretenimientos SA la sala D del TFN del 28/6/2004 concluyó que bajo esta figura existió una derivación de fondos de una sociedad a otra, que configuraba pasivo para la receptora y crédito para el accionista, por lo que operaba el artículo 73 de la ley.
Entendemos que debe analizarse la realidad subyacente en forma individual, analizando cada caso en particular, sin adherir a la idea que las conclusiones del mencionado pronunciamiento deban aplicarse dogmáticamente.
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