Gastronómicos. CCT 389/04. Contratos de trabajo a plazo fijo y eventual.

Ambas modalidades de contratación temporaria son contempladas en las cláusulas 7.3. y 7.5 del convenio.


Ambas, enumeran causas que habilitan la utilización de cualquiera de esas modalidades a saber:



- Inicio de un nuevo emprendimiento o servicio que pueda requerir una determinada cantidad adicional de personal por una nueva relación comercial entre el empleador y un tercero.
- Apertura de una nueva sucursal.
- Variación sustancial de las modalidades de servicio habituales
- Demanda de servicios puntuales o extraordinarios y transitorios.


La circunstancia que las distingue, es que el contrato será a plazo fijo cuando pueda contemplarse que contemplaran una fecha cierta o previsible de finalización. Si no se diere esa circunstancia el contrato será eventual.


Respecto del contrato de trabajo eventual es útil recordar algunas pautas:


- Sin perjuicio de la cantidad de trabajadores vinculados al empleador mediante alguna otra de las modalidades de contratación previstas en el CCT 389/04, este ultimo podrá asignar adicionalmente a la cobertura de un nuevo servicio la cantidad de personal que considere necesaria vinculándola directamente mediante un contrato eventual durante el lapso durante el cual requiera evaluar la cantidad necesaria de personal a asignar al mismo o reforzar los planteles durante el periodo de capacitación o confirmar en el tiempo si ese servicio constituye una asignación transitoria o se consolida en el plazo previsto en el Art. 72 de la Ley 24.013. En este ultimo caso, alcanzado el plazo máximo legal el empleador podrá optar por extinguir los contratos de trabajo eventual y cubrir las posiciones consolidadas con personal permanente.


- El Art. 72 de la Ley 24.013 dispone que en los casos que el contrato tenga por objeto atender exigencias extraordinarias del mercado, deberá estarse a lo siguiente: a) en el contrato se consignará con precisión y claridad la causa que lo justifique; b) la duración de la causa que diera origen a estos contratos no podrá exceder de seis meses por año y hasta un máximo de un año en un período de tres años.

No hay comentarios:

Publicar un comentario