Mañana es el límite para hacerlo.
Unos 387.000 trabajadores autónomos tienen tiempo hasta mañana para cumplir con el trámite anual de recategorización puesto en marcha en 2008.
Así lo informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que indicó que el trámite se hace por Internet a través de www.afip.gob.ar, para poder determinar la correcta categoría que define sus aportes.
Aquellos que hayan percibido, el año pasado, ingresos brutos inferiores o superiores al año anterior están obligados a recategorizarse, indicó el organismo que lidera Ricardo Echegaray.
Quienes no realicen el trámite permanecerán en la categoría declarada con anterioridad.
El cambio regirá para las cuotas que vencen a partir del mes próximo hasta junio de 2012, inclusive, según la AFIP.
Así lo informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que indicó que el trámite se hace por Internet a través de www.afip.gob.ar, para poder determinar la correcta categoría que define sus aportes.
Aquellos que hayan percibido, el año pasado, ingresos brutos inferiores o superiores al año anterior están obligados a recategorizarse, indicó el organismo que lidera Ricardo Echegaray.
Quienes no realicen el trámite permanecerán en la categoría declarada con anterioridad.
El cambio regirá para las cuotas que vencen a partir del mes próximo hasta junio de 2012, inclusive, según la AFIP.
Para aquellos contribuyentes que comienzan sus actividades ahora, la primera recategorización anual se efectuará en 2012.
En 2008 el padrón mostraba unos 650.000 inscriptos en el fisco; en diciembre último, llegaban a unos 387.819.
La normativa prevé la excepción de la obligación de recategorizarse para algunos grupos.
Se trata de los autónomos que están jubilados por la ley 24.241; los afiliados voluntarios (amas de casa, religiosos, directivos de cooperativas o profesionales que aportan a cajas jubilatorias especiales); los futbolistas incluidos en un sistema previsto para ellos (planteles de Primera A, Nacional B y Primera B Metropolitana) y las amas de casa que optaron por el régimen de la ley 24.828, que dispone un aporte reducido.
En el caso de los que están obligados, la AFIP informó que, una vez procesadas las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, se cruzarán los datos para identificar a quienes no hayan cumplido con el trámite de recategorizarse.
Para los contribuyentes que comienzan a trabajar y tienen entre 18 y 21 años, inclusive, deberán encuadrarse en la categoría mínima prevista en el organigrama, más allá de la actividad que realicen y de los ingresos brutos que obtengan.
Los aportes mensuales rondan entre $ 78,29 para la categoría I y $ 1002,1 para la V categoría.
Si el contribuyente desarrolla más de una actividad en forma autónoma, para la recategorización, deberá considerar la actividad por la que obtenga los mayores ingresos para determinar el grupo de actividad. Y para considerar los ingresos brutos, deberá sumar todos los recursos obtenidos.
FUENTE: La Nación
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