CCT 27/88. SMATA. Talleres. Asignación Remuneratoria Vacacional.

El Art. 20 del CCT 27/88 establece el pago de un rubro denominado “Asignación remuneratoria Vacacional” que tiene las siguientes características:

- Se liquida en forma mensual.

- En el caso de los trabajadores retribuidos a jornal se abona con los salarios devengados en la segunda quincena del mes.
 
- Es un importe fijo que se liquida a razón de 8,33 horas mensuales calculadas sobre el monto resultante de la suma del salario básico de la categoría del trabajador y el adicional por antigüedad.
 
- Se consigna en el recibo de salarios con la denominación “Art. 20 A.R.V”.
 
- Como se indico antes, se trata de un importe fijo y la cláusula en comentario dispone que el trabajador tiene derecho a su percepción mediante el solo requisito de la subsistencia de la relación de trabajo e independientemente de que hubiere devengado a no salarios en el periodo mensual.
 
- La cláusula prevé excepciones a esta regla: están dadas por aquellos lapsos de tiempo en que el trabajador no preste servicios por encontrarse en el periodo de conservación de empleo posterior a la finalización de la licencia remunerada por accidente o enfermedad (Art. 211 de la LCT) o la situación de excedencia prevista en el Art. 183 inc. c, LCT.
 
- Tampoco tendrá derecho a percibir la asignación en aquellos casos en que no devengue salarios por causa imputable al trabajador (p.ej: licencia sin goce de haberes por motivos personales, suspensiones por causas disciplinarias, etc).

4 comentarios:

  1. En el mes de vacaciones si se ha pagado por mes esa asignacion como reflejamos las mismas en el recibo de sueldo?

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  2. Hola.si trabaja media jornada es proporcionar?

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  3. SE TIENE EN CUENTA PARA LA LIQUIDACION DEL AGUINALDO LA ASIGNACION REMUNERACION VACACIONES ARTICULO 20 CCT 27/88

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  4. Hola.si trabaja media jornada es proporcionar?

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