Ganancias. Efectos impositivos de la absorción de pérdidas con aportes capitalizados o no.

Analizaremos el tratamiento que, a según nuestra opinión, corresponde brindar en el plano fiscal a las absorciones de pérdidas contables con aportes, ya sea que éstos hubieran sido capitalizados o simplemente mantenidos en el patrimonio neto como aportes irrevocables para futuros aumentos del capital del ente.

Efectos impositivos para la sociedad de la absorción de pérdidas con aportes
La sociedad cuyas pérdidas acumuladas resultan absorbidas con aportes, no experimenta efecto alguno en el plano fiscal, ya que ello no redunda en un incremento de su patrimonio neto, sino una mera reclasificación entre sus componentes.

A menos que los aportes en cuestión debieran ser expuestos en el pasivo del ente, su absorción con pérdidas no constituye una condonación de pasivos y no puede ser considerada una ganancia.

El principio de realidad económica lleva a concluir que la falta de concreción del acto registral de aumento de capital y su posterior reducción para absorber pérdidas, no podría derivar en interpretar que, en tal caso, la decisión societaria reciba un tratamiento fiscal diferente y se lo considere una ganancia para la sociedad.

Se trata en definitiva de movimientos patrimoniales que no generan para la sociedad resultados impositivos.

Efectos impositivos para el aportante de la absorción de pérdidas con aportes
En el caso de las sociedades de capital comprendidas en el artículo 69 de la ley de impuesto a las ganancias, se verifica una clara diferenciación entre la personalidad fiscal del socio o accionista y el de la propia sociedad, de modo tal que los resultados son propios de la sociedad y no trascienden a los socios excepto en el caso de distribución de dividendos.

En consecuencia, la absorción de pérdidas de la sociedad con aportes tampoco produce consecuencias para el aportante, que seguirá poseyendo una cartera de acciones o participaciones sociales, que podrá haber visto reducido su valor nominal, pero no su costo impositivo computable, el que permanece invariable como producto de la referida absorción.

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