ITI. Certificado de retención para sujetos del exterior.

El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles grava las transferencias de inmuebles realizadas por personas físicas y sucesiones indivisas, en la medida que las mismas no se encuentren alcanzadas por el impuesto a las ganancias y se realicen a título oneroso.


A tal efecto se considerará transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición, excepto la expropiación, por el que se transmita el dominio a título oneroso, incluso cuando tales transferencias se realicen por orden judicial o con motivo de concursos civiles.


Las transferencias que realicen los residentes en el exterior sólo estarán sujetas al gravamen, en tanto se demuestre fehacientemente a juicio de la AFIP, que se trata de inmuebles pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas.



Procedimiento para obtener el certificado de retención por parte del sujeto del exterior
Los sujetos residentes en el exterior o sus representantes deberán solicitar un "certificado de retención" al organismo fiscal. Los agentes de retención deberán retener el importe que surja del "certificado de retención", salvo que el precio se hallare expresado en moneda extranjera y el hecho imponible se produzca con posterioridad a la fecha de emisión de dicho certificado, supuesto en el cual el agente de retención deberá reliquidar el gravamen convirtiendo el importe sujeto a retención, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda de que se trate, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de producción del hecho que origina la obligación del gravamen. Cuando la operación se efectúe por un precio no determinado y el precio de plaza no fuera conocido los citados responsables están obligados a solicitar una "constancia de valuación".


La solicitud de la “constancia de retención” deberá efectuarse con una antelación mínima de 20 días corridos al de la celebración del acto que genere el deber de retener. La solicitud se deberá confeccionar utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP –DGI – Transferencias de inmuebles – Versión 1.0”. La información se suministrará vía "Internet" mediante transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal al sitio "web" de la AFIP. Una vez transferido el archivo de acuerdo con el procedimiento señalado precedentemente, el solicitante ingresará al mencionado sitio "web" -Servicio "Transferencia de Inmuebles", opción "Confirmar Solicitud Régimen General"-, para constatar la efectiva transmisión de los datos y el número asignado a su solicitud. Dicho procedimiento permitirá que el solicitante efectúe el seguimiento vía "Internet" de los procesos de control formal.


Dicha solicitud deberá formalizarse mediante la presentación de un formulario multinota adjuntando los elementos que se detallan seguidamente: 


- Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía "Internet".


- Copia del formulario de declaración jurada Nº 145/2 confeccionado mediante el programa aplicativo denominado “AFIP –DGI – Transferencias de inmuebles – Versión 1.0”.


- Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el representante, el cual deberá estar debidamente facultado para representar al residente del exterior ante la AFIP. La autorización para representar al enajenante deberá surgir expresamente del poder otorgado.


- Copia de la documentación respaldatoria de la propiedad de los bienes consignados en el aplicativo aprobado por la presente, pertenecientes al residente del exterior, al 31 de diciembre de los últimos 5 períodos anuales anteriores al momento de la solicitud en cuestión.


- Copia del boleto de compraventa o documento equivalente, en su caso, correspondiente a la transferencia del inmueble por el cual se solicita la constancia en cuestión.


- Copia del comprobante del cual surja la valuación fiscal de todos los bienes consignados en el aplicativo, de corresponder, al 31 de diciembre de los últimos 5 períodos anuales anteriores al momento de la solicitud, incluido el inmueble sujeto a transferencia.


- Copia de las facturas de provisión de energía eléctrica, servicios telefónicos y gas, referidos al inmueble sujeto a transferencia, y correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la solicitud. Asimismo se aclara que cuando las copias presentadas por el contribuyente o responsable de acuerdo a lo establecido precedentemente no se encuentren autenticadas, deberán exhibirse los ejemplares originales de los mismos, al momento de la presentación.

3 comentarios:

  1. hola, en AFIP me dijeron que la persona residente en el exterior tiene que enviarme un formularios con firma de la cancilleria o consulado, que ratifica el poder celebrado en Argentina, y personalmente, es asi??

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  2. Me gustaria contactarme para la confeccion certificado de retencion por venta inmueble propiedad de un no residente.

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