Procedimiento Fiscal. Acción de repetición. Solicitud de devolución.

El lugar donde debe presentarse el contribuyente ante una sentencia favorable de la Corte Suprema de Justicia por diferencia de impuesto, dependerá a que si el Máximo Tribunal le ordena o no al Fisco realizar la devolución.


Supongamos el caso en que el Fisco determina de oficio una diferencia de impuesto, la cual es apelada por el contribuyente ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
La sentencia de ese organismo resulta desfavorable al contribuyente, quien procede a abonar la deuda reclamada.


Luego apela la sentencia, la cual resulta favorable al contribuyente tanto en la Cámara Nacional de Apelaciones como en la Corte Suprema de Justicia.
Si, a raíz de la sentencia favorable del Máximo Tribunal, el contribuyente desea solicitar la devolución, nos preguntamos ¿dónde corresponde que debe presentarse?



La respuesta a la inquietud dependerá de si en la sentencia favorable del Máximo Tribunal se ordena o no al Fisco realizar la devolución.
En caso afirmativo, existe un área contenciosa de la AFIP que es la encargada de proceder en consecuencia.


De lo contrario, el contribuyente debe solicitarla en la agencia en la cual se encuentre inscripto.

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