Consideramos oportuno repasar cuáles son las conductas que generalmente motivan el labrado de actas de inspección, y que pueden derivar en una posible sanción de multa y clausura, situación ésta muy gravosa para los contribuyentes, por cuanto se ven afectados no sólo económicamente, sino también desde el punto de vista social, ya que se daña su imagen o prestigio.
Conforme se establece en el artículo 40 de la ley 11.683, serán sancionados con multa de $ 300 a $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días del establecimiento, local, oficina, o recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de $ 10, quienes, entre otras causas: no entregaren, o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que realicen, en las formas, requisitos y condiciones que establece la AFIP.
Con relación a este punto, debe tenerse especial cuidado de cumplir con los recaudos expresamente previstos en las normas que regulan el régimen de facturación, es decir, las Resoluciones Generales AFIP 1,415, 100, 1.575, 1.702, 2.485, 2.757 y 2.758, y la Resolución General DGI 4.104. Estas normativas establecen la obligación de documentar las operaciones de todos los sujetos que desarrollan actividades económicas de cualquier índole -salvo excepciones expresas-, fijando, en lo atinente al punto bajo análisis, los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales, su sistema de emisión y el momento de su entrega, por lo cual se recomienda su especial lectura.
En la práctica diaria, es común observar la detección de conductas que infringen lo establecido en estas normas y que dan lugar a la aplicación de la sanción de clausura, entre las cuales podemos destacar:
a) La no emisión de comprobantes manuales, en el momento en el que se realizan operaciones con consumidores finales por valores superiores a $ 10, o cuando el consumidor final lo requiere, aunque la operación sea inferior a dicha suma.
b) La no emisión de tiques, incluso cuando su valor es menor a $ 10, por cuanto es obligatoria su emisión siempre, cualquiera sea el importe de la operación.
c) La emisión y no entrega - por descuido o negligencia - de comprobantes manuales o tiques, en operaciones pactadas con consumidores finales.
d) La emisión y entrega de comprobantes con Código de Autorización de Impresión CAI vencido.
e) La falta o error en algunos de los datos preimpresos en los comprobantes.
f) La coincidencia entre el punto de venta manual y de tiques, cuando deben diferenciarse entre sí.
g) La coincidencia entre el punto de venta manual, o de controladores fiscales, y el de facturas de exportación; estas últimas deben identificarse con un punto de venta distinto de los empleados en facturación manual o en equipos fiscales homologados;
h) La entrega de comprobantes con el domicilio testado y corregido manualmente, pese a que venció el plazo de excepción para su uso;
i) El no poseer controlador fiscal, cuando corresponde tenerlo instalado;
j) El no poseer sistema manual de emisión de facturas, por tener instalado un controlador fiscal;
k) La emisión y entrega de facturas manuales cuando corresponde hacerlo a través de controladores fiscales, por no poseer estos equipos;
l) La emisión y entrega de facturas manuales, pese a que se posee controlador fiscal, sin dejar asentada en el Libro Único de Registro de Controladores Fiscales la situación que motivó la emisión manual (corte de luz o equipo inoperante, entre otros);
ll) La emisión de tiques fiscales que no contemplan el dato del domicilio comercial;
m) La no emisión de facturas en forma electrónica, pese a tratarse de un sujeto obligado a su uso.
Tengamos presente:
Si bien no se trata de una norma dictada por la AFIP, debemos recordar que la ley 13.987 dispone que en las facturas y los tiques a consumidores finales emitidos en la Provincia de Buenos Aires deberá constar, en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor, u organismo que lo reemplace.
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