Ganancia Mínima Presunta. Aportes de capital. Aportes irrevocables.

En el impuesto a la ganancia mínima presunta, el compromiso asumido por los accionistas de la sociedad de absorber las pérdidas operativas que posee con aportes y anticipos efectuados a cuentas de futuras integraciones de capital se consideran como exentos del gravamen.


No resulta discutido ni por la doctrina ni por la jurisprudencia, que todo impuesto debe gravar una manifestación de capacidad contributiva. En el caso del impuesto a la ganancia mínima presunta, los activos de las empresas traducen, según la opinión del legislador, la existencia de una manifestación de capacidad contributiva en particular, que es el patrimonio. Dicho impuesto encuentra sustento legal y constitucional a partir de la presunción que consiste en que el activo gravado es susceptible de generar ingresos aún potenciales. Se advierte claramente, sostiene el legislador, que la presunción de que un activo debe producir como mínimo una rentabilidad que permita su mantenimiento y el propósito de castigar la improductividad.


Pero entendemos que la estructura normativa adoptada va, en realidad, más allá porque también castiga a la productividad que resulte menor a 1%, que es la tasa del gravamen.


Asimismo, el artículo 10 de la ley del gravamen considera como exentos los saldos pendientes de integración de los accionistas y ello se justifica dado que no se trata de un activo, sino de un compromiso de aportes, porque nunca han contribuido a acrecentar el patrimonio social. En ese mismo sentido, el artículo 3 considera como exentos los aportes y anticipos efectuados a cuenta de futuras integraciones de capital.


En ese contexto, se explica que los créditos en cuestión no constituyen activos que puedan generar ganancia alguna, son sólo un compromiso de los accionistas de aportar los recursos necesarios para la continuidad del objeto. Es por ello que este tipo de activos no resulta gravado por el impuesto, toda vez que la potencialidad productora de rentas, entendemos que es lo que el legislador intentó alcanzar con el impuesto en cuestión.

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