El inciso b) del artículo 1 de la Ley del IVA dispone que no se considerarán realizadas en el territorio de la Nación aquellas locaciones y prestaciones de servicios efectuadas en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
Se analiza el tratamiento impositivo que corresponde otorgar a la prestación de servicios, consistente en representar a firmas extranjeras para ubicar en el país a posibles compradores de sus productos, cobrando por su labor una comisión del proveedor del exterior.
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A en los autos “Uniquim SA.” del 15/3 /2002 -analizando la Circular D.G.I.1.288/93- afirma que las intermediaciones se encuentran alcanzadas por el tributo cuando son realizadas para empresas radicadas en el exterior relacionadas con las actividades que éstas desarrollen dentro del país. En el caso, toda vez que no se verifica la circunstancia citada, corresponde otorgar a las mismas el tratamiento de exportación de servicios, por lo que se encuentran exentas de tributar el gravamen.
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