Impuesto al Valor Agregado. Quitas concursales.

Analizaremos el tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado de las quitas concursales ante la presentación de una firma en concurso preventivo de acreedores.


Interpretamos que atento a que las quitas concursales están comprendidas en el segundo párrafo del artículo 11 de la ley 23.4349 del Impuesto al Valor Agregado, el deudor concursal deberá declarar el débito fiscal sobre la totalidad de las quitas resultantes del acuerdo aprobado por el juez del concurso, el cual se genera en el momento de la homologación, aplicando la alícuota a la que en su momento hubieran estado sujetas las respectivas operaciones, teniendo en cuenta que las quitas operan en forma proporcional al precio neto y el impuesto facturado.

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