La reducción de la tasa del IVA para las viviendas. Bauleras y cocheras. Su tratamiento.

El reglamento de la ley del IVA a continuación del artículo 66 aclara que la categorización “destino vivienda” resultará comprensiva de las bauleras y cocheras, pero con limitaciones.


Para los trabajos sobre inmueble ajeno, la reducción corresponderá cuando sean construidas como unidades complementarias de las viviendas.


En las obras realizadas sobre inmueble propio, cuando sean vendidas en forma conjunta con las mismas.


Las tasa diferencial del 10,5% no será de aplicación para las restantes construcciones que puedan integrar un edificio destinado a vivienda como locales, oficinas o cocheras que no reúnan los requisitos citados.


Puede ocurrir que se realicen trabajos sobre inmuebles ajenos en el que parte de los mismos se destinen a locales y el resto a viviendas como por ejemplo, la planta baja y el primer piso de un edificio de departamentos se utilizará para locales comerciales.


En este supuesto están gravados al 21% aquellos trabajos no destinados a vivienda. El problema es que no siempre será fácil establecer la atribución o proporción correspondiente.

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