Recibos de sueldo separados. Carácter optativo.

El art. 141 Ley de Contrato de Trabajo admite que las remuneraciones liquidadas en concepto de vacaciones, licencias pagas e indemnizaciones consten en recibo separado del correspondiente a las remuneraciones ordinarias, debiendo en cualquier caso, reunir los mismos requisitos de forma y contenido vigentes.


En consecuencia el empleador puede optar por emitir recibos separados o bien, en un recibo único agrupar varios rubros, debiendo en este caso discriminar debidamente conceptos y cantidades.

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