Régimen general de retención del impuesto a las ganancias. Caso práctico.

La Resolución General AFIP 830 dispone que quedan sujetos al régimen de retención del impuesto a las ganancias, los importes correspondientes a los pagos efectuados, así como sus ajustes, intereses y actualizaciones, siempre que los mismos correspondan a beneficiarios del país y no se encuentren exentos o excluidos del ámbito de aplicación del citado gravamen.



Planteo


XX SRL presentó su declaración jurada de impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2011, sin considerar ciertas retenciones que se le practicaran bajo el régimen de la Resolución General AFIP 830 con posterioridad al cierre del ejercicio.
Los pagos que originaron dichas retenciones corresponden a ingresos devengados en el período fiscal 2011.
Debido a problemas financieros, la sociedad no ingresó el saldo de impuesto a favor de la AFIP que arrojara la mencionada declaración jurada.
Días después, el encargado de impuestos se dio cuenta del hecho y propuso la rectificación de la declaración jurada, de modo de disminuir el saldo a ingresar.
Se consulta si la presentación de la declaración jurada rectificativa estará sujeta a la aprobación previa del Fisco y si, en el ínterin, éste podría reclamar el ingreso del monto resultante de la declaración original.


Propuesta de Solución


La AFIP sólo podrá reclamar el ingreso del menor monto resultante de la declaración rectificativa.
Ello así debido a que, por no haberse reducido el monto de impuesto determinado, sino el del saldo a ingresar, la situación no está contemplada en el artículo 13 de la ley 11683 de procedimiento tributario.

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