Cuando se trate de responsables cuyas operaciones correspondan exclusivamente a la actividad agropecuaria, los mismos podrán optar por practicar la liquidación en forma mensual, y el pago por ejercicio comercial o por año calendario.
Esta opción está prevista en el artículo 27 de la ley del IVA. Adoptado el procedimiento dispuesto en este párrafo, el mismo no podrá ser variado hasta después de transcurridos 3 ejercicios fiscales, incluido aquel en el que se hubiera hecho la opción, cuyo ejercicio y desistimiento deberá ser comunicado a la AFIP en el plazo, forma y condiciones que dicho Organismo establezca. Los contribuyentes que realicen la opción de pago anual estarán exceptuados del pago del anticipo.
Ventaja.
Es una suerte de financiamiento gratuito en el caso de que el productor agropecuario deba abonar el IVA todos los meses, pues de efectuar la opción, abona el ejercicio completo en el mes de cierre del mismo o del año calendario, según corresponda. Este beneficio resulta bastante limitado, debido al descalce de alícuotas que existe entre la tasa relativa a las ventas de los productores y la tasa de sus compras y/o insumos, diferencia que en numerosas oportunidades genera saldo a favor técnico en lugar de montos a pagar, situación que se ve agravada por el impacto de las retenciones que generan saldos a favor de libre disponibilidad que en la práctica no son tan fácilmente utilizables.
Desventaja o riesgo
Que el contribuyente considere que le corresponde el ejercicio de la opción anual y el Fisco no comparta tal postura por creer que no desarrolla exclusivamente actividades agropecuarias, en tal supuesto quien ha elegido la opción estaría debiendo los intereses resarcitorios. Entendemos que el Fisco no podría reclamar el impuesto ingresado en menos en las declaraciones juradas mensuales por haber ejercido incorrectamente la opción, sin contemplar el exceso abonado en el mismo impuesto en otros períodos mensuales, pues resultaría aplicable la "teoría de las correcciones simétricas" del artículo 81 de la ley 11.683. Destacamos que el plazo para hacer decaer la opción es el mismo que se dispone para exigir deudas por parte del Fisco, es decir, la prescripción impositiva prevista en la Ley de Procedimiento Tributario.
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