Son cada vez más los trabajadores que deben pagar Ganancias. Más allá de los aumentos, lo que más influye es la falta de actualización de los descuentos autorizados y las escalas de descuentos.
El pago del impuesto a las ganancias dejó de ser un “privilegio” de los altos cuadros gerenciales de las empresas. Hoy están alcanzados por este gravamen un maestro, un bancario, un camionero, un asalariado siderúrgico y hasta un empleado medio si realiza horas extras.
“Es probable que la baja del desempleo más el crecimiento económico del país hayan incidido en la suba del promedio de salarios de mercado. Pero no debe soslayarse el hecho de que la inflación generó disparidades en sueldos que fueron aumentando en similares magnitudes a la inflación, pero la falta de adecuación de las deducciones y escalas en el impuesto a las ganancias generó un tratamiento heterogéneo a través del tiempo”, dice el tributarista Alejandro López.
En los últimos años algunas deducciones fueron modificadas pero por debajo del índice de inflación, incluso del INDEC, y otros se mantienen sin cambios desde 1992.
Por ejemplo, señala López, “la deducción por gastos de sepelios nunca sufrió modificaciones desde 1992 y si actualizásemos el valor desde abril de 1992, en vez de $996,23 se podrían deducir $5.192,76. Lo mismo ocurre con las primas de seguro por causa de muerte. El tope de intereses hipotecarios, que en 2001 se habían situado en $20.000, permaneció inalterable en los últimos 10 años (desde su institución), cuando se sabe que el valor de los inmuebles subió mucho en el período. Según nuestros cálculos, el mismo debería rondar los $95.100”.
“Las deducciones personales se mantuvieron relativamente en valores comparables. Esto se debe a la gran presión que ejercieron los sindicatos ya que sus afiliados se vieron alcanzados por un fenómeno (retención del impuestos) hasta ahora desconocido por ellos. Igualmente existen algunas diferencias notables, como por ejemplo la deducción especial de cuarta categoría que debería rondar los $92.380 y, sin embargo, se encuentra en $62.208”.
Tanto o más grave es la falta de actualización de la tabla del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias que se aplica sobre la ganancia neta sujeta a impuestos establecida en enero de 2000, durante la gestión del ex ministro José Luis Machinea.
Hoy la primera escala sigue siendo de hasta $10.000 con una alícuota del 9%. Si se actualizara por la suba de los precios, el primer tramo debería llegar con esa alícuota a $47.432. López aclara que “la tabla debería haber crecido proporcionalmente en todos sus tramos. Con la escala actual (sin actualizar) los saltos no son equivalentes en la proporción que solían serlo y los contribuyentes alcanzados pasan muy fácilmente de uno a otro eslabón”.
Por esta razón, hoy un salario similar en términos reales al del año 2000 sufre un descuento de Ganancias muy superior porque, de encontrarse alcanzado en los tramos más bajos de las escalas, ahora están gravados con los porcentajes más altos. Y el peso del impuesto sobre el salario puede casi duplicarse.
Otra consecuencia de la falta de actualización es la distorsión que se genera sobre el deber informar, en algunos casos, los bienes, y en otros, además, los ingresos, gastos, deducciones, etcétera. Según las normas actuales, los que percibieron ganancias brutas iguales o superiores a $96.000 deben informar “el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha”. Y si tuvieron ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $144.000, además de esos bienes, deberán informar “el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones”. Si se hubiesen actualizado esos valores, el grueso de los trabajadores no estaría obligado a realizar la declaración jurada.
“El fenómeno inflacionario afecta un sinnúmero de situaciones que deberían contemplarse, no sólo las vinculadas al régimen de retención para sujetos que perciban sueldos en relación de dependencia. No debemos olvidar todo el resto del espectro normativo tributario que no se actualiza (Ley Penal Tributaria, Ley de Procedimiento Tributario, etc) y que genera disparidades en la práctica vulnerando, en muchos casos, la intención del legislador”, dice López. Y concluye: “Creemos que lo más sano desde el punto de vista de la uniformidad sería volver a la aplicación de tablas mensuales elaboradas por la AFIP con la debida actualización de valores”.
FUENTE: La Nación
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