La ley 25.345 vigente desde el 5 de enero de 2001 – conocida como Ley antievasión -, dispuso que no surtirán efectos entre las partes ni frente a terceros los pagos de sumas de dinero superiores a $ 1.000 que no fueran realizadas mediante los medios de pago legislados.
Desde el punto de vista tributario, no serán computables como deducciones - para el impuesto a las ganancias -, créditos fiscales – para el impuesto al valor agregado – y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, cuando se den las situaciones transcriptas precedentemente, o sea, pagos de sumas de dinero superiores a $ 1.000, apartándose de los medios de pagos establecido.
¿ Cuáles son los medios de pago establecidos?
Lo menciona el artículo 1 de la ley antievasión:
1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.
2. Giros o transferencias bancarias.
3. Cheques o cheques cancelatorios.
4. Tarjetas de crédito. Compra o débito
5. Factura de crédito
6. Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo.
Excepciones
Quedan exceptuados los pagos efectuados a entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones, o aquellos que fueren realizados por ante un juez nacional o provincial en expedientes que por ante ellos tramitan.
Colisión de normas. Ley de Procedimiento Tributario versus Ley Antievasión
Entendemos que lo preocupante de la normativa mencionada precedentemente es la ficción legal que se genera a partir de que los pagos que no cumplen con los medios establecidos, además de impedir gozar de los beneficios impositivos, como ser deducciones y créditos fiscales, se le aplica la presunción de pleno derecho, o sea, sin admitir prueba en contrario, de que los contribuyentes puedan acreditar la veracidad de las operaciones.
O sea, aún cuando el contribuyente pueda demostrar la veracidad de las operaciones, la presunción de derecho considera que la operación fue inexistente y por lo tanto el contribuyente no podrá deducir el gasto en el impuesto a las ganancias, ni tomarse el crédito fiscal en el impuesto al valor agregado.
Incluso una vez que el Fisco detecte esos importes, procederá a intimar el pago al contribuyente sin recurrir al procedimiento de determinación de oficio.
Transcribimos a continuación el primer párrafo del artículo 34 de la ley 11.683 de Procedimiento Tributario.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a condicionar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del contribuyente y/o responsable a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones en cuyo caso los contribuyentes que no utilicen tales medios o formas de comprobación quedarán obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados.
Vemos que se produce una colisión de normas ente la ley antievasión y el mencionado artículo 34 de la Ley de Procedimiento Tributario. Esto generó fuertes controversias entre el contribuyente y el Fisco.
Mientras el artículo 34 de la ley 11.683 establece que en caso de no utilización de los medios de pago admitidos, permite la prueba por parte de los contribuyentes de demostrar la veracidad de las operaciones, la Ley antievasión niega toda posibilidad de que ello ocurra utilizando la siguiente expresión “aún cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario