Régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado.

Las inquietudes demostradas por los particulares en utilizar los avances tecnológicos existentes en materia documentaria para proceder a su aplicación en el ámbito laboral, llevó a presentaciones para que se autorice la emisión de los recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel.


Cabe recordar que: El artículo 138 de la LCT, ha establecido que todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador o en las condiciones del artículo 59 de la citada norma, la cual ha previsto la firma como condición esencial de todos los actos extendidos bajo forma privada con motivo del contrato de trabajo; que el artículo 139 de la LCT ha impuesto como requisito formal que el recibo de haberes sea emitido por el empleador en doble ejemplar, teniendo éste último la obligación de entregar su duplicado al trabajador; y que el artículo 140 del mencionado ordenamiento ha regulado todo lo atinente al contenido necesario que debe incluirse en un recibo de pago de salarios.



A través de la Ley 25.506, su Decreto Reglamentario 2628/02 y sus normas modificatorias y complementarias, se ha reconocido el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones allí previstas, estableciéndose sistemas de comprobación de autoría e integridad, aplicados a cada caso.


Teniendo en cuenta que resulta necesario armonizar las legítimas expectativas vertidas en el uso de tales medios con las garantías que deben asegurarse al ejercicio de los derechos de los trabajadores, como derivación del orden público laboral vigente, se estima procedente establecer los requisitos o modalidades que aseguren la validez probatoria de los recibos emitidos bajo el modo en examen, la veracidad de sus enunciaciones, la intangibilidad de la remuneración allí descripta y el más eficaz contralor de su pago.


En el art. 2 establece que el empleador que solicite autorización para implementar la emisión de recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración, con las modalidades descriptas en el artículo anterior, deberá formular una presentación en tal sentido ante la SECRETARIA DE TRABAJO.


Deberá garantizarse la recepción del documento al trabajador mediante su acceso a intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo adecuado de visualización. Asimismo, se deberán arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita por parte del interesado.


La SECRETARIA DE TRABAJO evaluará la procedencia de la solicitud de autorización y, previa opinión de las áreas técnicas y jurídicas, se pronunciará sobre su admisibilidad.


Los ejemplares de recibos instrumentados de acuerdo a este régimen deberán contener la siguiente mención: “La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento, cuya emisión ha sido autorizada mediante Resolución S.T. Nº...”.


Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

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