La remuneración es la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia de su prestación de servicios durante el desarrollo del contrato de trabajo. También tiene derecho a su percepción el trabajador aunque no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador.
Durante el desarrollo de una huelga, lógicamente no existe prestación de servicios ni el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador.
Ese es el motivo por el que, durante ella, no se devengan salarios.
Este criterio, con anterioridad a la sanción de la ley de contrato de trabajo había sido establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Buhler, Erico y otros c/ SRL Talleres GALC y CIA" y "Aguirre, Ernesto y otros c/ Céspedes, Tettamanti y CIA).
Es decir que el carácter suspensivo de la huelga, no justifica la subsistencia del pago de salarios, pues estos tienen carácter de contraprestación en el contrato de trabajo.
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