Un poco de historia sobre lo que hoy denominamos Sueldo Anual Complementario; Strenae es la palabra con la que inicialmente se atribuyo el origen de los aguinaldos el 1 de enero; la que surge de una costumbre de ir al bosque sagrado de Strenia y se regalaban olivos y laurel. De aca surge el regalar jarros de miel y endulzar el amargo año que paso. Dejando antecedentes de dar y recibir regalos para la finalización de cada año.
Volviendo a la actualidad, el antecedente del SAC que es aguinaldo, se origina con un pago voluntario por parte del sector privado con motivo de las fiestas. El cual deja de ser costumbre y se convirtió obligatorio originando el SAC mediante el dec.-ley 33302/1945 que lo concibió de pago anual. Siendo la Ley 17620(1968) la que lo transforma en semestral.
El sueldo anual complementario (SAC) es comprendido por el 50% de la mejor remuneración devengada en cada semestre. O bien, según Julio Armando Grisolia (En el Manual de Derecho Laboral sexta edición ampliada y actualizada 2010) “Es una remuneración suplementaria, equivalente a la doceava parte (8,33%) de la remuneración de cada semestre calendario o del periodo menor, en su caso, calculada sobre la base de la mejor remuneración mensual de dicho periodo.”
En la ley 20744 LCT en su art.121 la define como la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art.103 de la LCT respectivamente al año calendario. Lo que tras un periodo de importante inflación la ley 23041 (BO del 4/1/1984) y su decreto reglamentario N° 1078/1984 (BO 12/4/1984) lo fija en el 50% de la mejor remuneración mensual devengada por todo concepto (en dinero y en especie) dentro de los semestres que finalizan en Junio y Diciembre de cada año. A lo expuesto, diferentes doctrinas e interpretaciones atribuyen a las remuneraciones variables que en un cierto periodo reflejan sustanciales diferencias deben tomarse según un promedio de dichas remuneraciones, lo cual contradice la ley 23041.
Se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado, el que se considera efectivamente trabajado, y no a licencia por embarazo (ya que cobra asignación familiar), licencia sin goce de sueldo, ART, etc. Teniendo en cuenta los días corridos del semestre para dividir el 50% de la mejor remuneración y multiplicando por los días trabajados del semestre. Cuando se extingue una relación laboral, debe abonarse la parte proporcional, ya que el SAC se gana día a día, y por lo tanto lo se debe abonar la parte proporcional, art.123 LCT.
Por lo resuelto en la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo el SAC no se tiene en cuenta para la indemnización antigüedad, cosa que si pasa por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
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