Dado que el monto consumido se determina por diferencia patrimonial, habrá que guardar especial cuidado en no omitir la declaración de ningún ingreso exento o no imponible y tampoco ningún otro concepto integrante del patrimonio del contribuyente.
Por su parte, antes de cerrar la declaración jurada, recomendamos efectuar una "prueba del monto consumido", realizando un flujo de fondos. En el mismo, se deberán considerar todas las erogaciones ocurridas durante el período fiscal, las existencias iniciales y finales de efectivo, y conceptos asimilables a aquél - saldos de cuentas bancarias y cheques en cartera, entre otros -.
Finalmente, una vez arribado al importe que se declarará como monto consumido, éste deberá ser comparado contra la sumatoria de los siguientes conceptos:
- Viajes al exterior.
- Gastos en educación privada.
- Expensas por inmuebles no afectados a la actividad gravada.
- Alquiler de casa-habitación o recreo.
- Gastos significativos en medicamentos.
- Gastos significativos en atención médica.
- Seguros de retiro.
- Seguros de vida contra daños a bienes muebles o inmuebles.
- Estacionamiento, guardería y amarra, entre otros.
- Cuotas abonadas en concepto de membresía a clubes o asociaciones, entre otros.
- Abonos de televisión por cable e Internet, entre otros.
- Suscripciones en general.
- Sueldos a personal doméstico y jardineros, entre otros, y sus contribuciones patronales.
- Pagos en concepto de energía eléctrica, telefonía, gas y vigilancia privada, entre otros.
- Compras de alimentos, vestimenta y productos de limpieza, entre otros.
- Otros gastos de sustento del contribuyente y su grupo familiar primario.
- Gastos de esparcimiento del contribuyente y su grupo familiar primario.
Dicha información deberá obtenerse de reuniones con el contribuyente, y de la compulsa de extractos bancarios y resúmenes de tarjetas de crédito de aquél. En muchos casos, y por no ser obligatoria la registración de los gastos particulares, no existirá un monto concreto, sino meras estimaciones.
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