Ganancias. Concepto de Residencia. Personal extranjero.

La ley de impuesto a las ganancias indica que las personas consideradas residentes en Argentina deben tributar el impuesto sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país y en el exterior.


Por su parte,,los sujetos considerados como no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina.


La ley establece como principio general que se consideran residentes:



- Las personas físicas de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas, excepto cuando hubieran perdido tal condición.


- Las personas físicas de nacionalidad extranjera que hubieran obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido, hayan permanecido en el mismo con autorizaciones temporarias otorgadas de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de migraciones durante un período de 12 meses.


No obstante, para el caso de personal expatriado - extranjeros en Argentina -, de cumplirse ciertos requisitos, conforme con el artículo 126 de la ley del gravamen, podrán considerarse no residentes fiscales por los primeros 5 años de su asignación de trabajo en Argentina.


Cabe destacar que el artículo 126 de la ley del gravamen aclara que no revestirán la condición de residentes fiscales en el país "...las personas de existencia visible de nacionalidad extranjera cuya presencia en el país resulte determinada por razones de índole laboral debidamente acreditadas, que requieran su permanencia en la República Argentina por un período que no supere los 5 años, así como los familiares que no revistan la condición de residentes que los acompañen...".


Por otra parte, resulta importante recordar que las ganancias de fuente argentina son aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en Argentina, de la realización en el territorio argentino de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite del mismo.


En consecuencia, las rentas y los beneficios en especie que un contribuyente extranjero perciba por su actividad en Argentina, independientemente del lugar en el que se produzca el pago de los mismos, se encontrarán alcanzados por el impuesto a las ganancias.


Cabe aclarar que, respecto de sus ganancias de fuente argentina, el sujeto bajo análisis deberá regirse por las disposiciones previstas por la ley que resulten aplicables a los residentes en el país. Es decir, que se deberán aplicar las deducciones generales y personales conforme la ley del gravamen, y corresponderá aplicar la alícuota progresiva del nueve por ciento al treinta y cinco por ciento).
Finalmente, resulta importante destacar que el hecho de ser considerado no residente en el país a los fines fiscales implica que tributará únicamente por las rentas de fuente argentina.


Por consiguiente, las rentas de fuente extranjera del empleado extranjero -por ejemplo, sumas que sean producto de las colocaciones de capital en el exterior, dividendos y alquiler de inmuebles en el exterior, entre otros - no se encontrarán sujetas al impuesto a las ganancias en Argentina durante los primeros 5 años de su asignación laboral en el país, siempre y cuando el expatriado conserve una categoría migratoria temporaria y no permanente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario