Recordamos que el acuerdo colectivo de fecha 19/05/2011, homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo 541/11, prevé el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez durante los meses de enero, febrero y marzo de 2012.
Las pautas de liquidación son las siguientes:
1) Se abonara en tres (3) pagos de trescientos pesos ($ 300) cada uno, junto con 10s haberes de 1os meses de enero, febrero y marzo de 2012.
2) Tienen derecho a su percepción los trabajadores comprendidos en el CCT 260/75 con contrato de trabajo vigente a la fecha de pago.
3) El importe se abona en forma completa al personal que cumpla la jornada legal de trabajo. Ello significa que se proporciona en los supuestos de contrato de trabajo a tiempo parcial. Entendemos que idéntico criterio debe aplicarse si el trabajador por diversos motivos trabajo únicamente una fracción de los periodos los cuales debe liquidarse la asignación.
4) No esta sujeta a aportes y contribuciones de la Seguridad Social. Esta sujeto su importe únicamente a una retención (aporte del trabajador) del 3% y una contribución patronal del 6% con destino a OSUOMRA y debe ingresarse mediante la boleta establecida por la UOMRA en su pagina web.
5) Los importes en cuestión se liquidaran bajo la denominación de "Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 19/05/2011" en forma completa o abreviada con identificación -en su caso- del numero de la cuota respectiva.
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