Regímenes de información de un productor de granos.

Analizaremos algunas de las obligaciones formales que posee en la actualidad un productor agropecuario, ya que de incumplir con alguna de ellas implicaría la suspensión y/o exclusión del Registro Fiscal de Operadores de Granos, la limitación en la autorización para obtener cartas de porte y la no obtención del reintegro sistemático.


1.- Régimen de información de existencias de granos.

Del 1 al 10 de setiembre, inclusive, se deberán informar las existencias de granos no destinados a la siembra al 31 de agosto. Dicha declaración jurada se efectúa a través de la Clave Fiscal, ingresando al servicio "Productores agrícolas. Capacidad productiva", "Información de existencia de granos".


Las rectificativas que se presenten con posterioridad al 10 de setiembre deben ser tramitadas ante la AFIP mediante la presentación de una multinota, adjuntando la documentación que acredite el cambio y la copia de acuse de recibo de la presentación oportunamente efectuada.


La no presentación o presentación en forma incorrecta - por ejemplo, errores en los granos declarados - genera inconsistencia, en la práctica, en la autorización en las cartas de porte, o la imposibilidad de registración de ventas posteriores, entre otras consecuencias.


Este régimen de información debe ser cumplido por los productores:


a) Responsables inscriptos, inscriptos o no en el Registro Fiscal de Operadores de Granos Resolución General AFIP 2.300.
b) Monotributistas, inscriptos o no en el Padrón de Productores Monotributistas.

2.- Anexo II Resolución General AFIP 2.750. Superficie afectada a cultivos de invierno.


Se debe informar la superficie agrícola afectada a los cultivos de invierno. Dicha declaración jurada se efectúa a través de la Clave Fiscal, ingresando al servicio "Productores agrícolas. Capacidad productiva", "Información de superficie de granos Anexo II".
Detalle de los tipos de granos: algodón, alpiste, arveja, avena, cártamo, colza/canola, cebada, centeno, lenteja, lino, trigo, triticale y otros granos provenientes de cultivos de invierno
Las rectificativas que se presenten con posterioridad al 31 de octubre de 2009 deben ser tramitadas ante el organismo fiscal mediante la presentación de una multinota, adjuntando la documentación que acredite el cambio y la copia del acuse de recibo de la presentación oportunamente efectuada.
Este régimen de información debe ser cumplido por los productores:
a) Responsables inscriptos, inscriptos o no en el Registro Fiscal de Operadores de Granos Resolución General AFIP 2.300.
b) Monotributistas, inscriptos o no en el Padrón de Productores Monotributistas.

3.- Anexo III Resolución General AFIP 2.750. Superficie afectada a cultivos de verano.


Se debe informar la superficie agrícola afectada a los cultivos de verano. Dicha declaración jurada se efectúa a través de la Clave Fiscal ingresando al servicio "Productores agrícolas. Capacidad productiva", "Información de superficie de granos Anexo III".


 Detalle de tipos de granos; arroz, garbanzo, girasol, maíz, maní, mijo, soja, sorgo, poroto y otros granos provenientes de cultivos de verano .


Las rectificativas que se presenten con posterioridad al 31 de enero de 2011 deben ser tramitadas ante la AFIP mediante la presentación de una multinota, adjuntando la documentación que acredite el cambio y la copia del acuse de recibo de la presentación oportunamente efectuada.


Este régimen de información debe ser cumplido por los productores:


a) Responsables inscriptos, inscriptos o no en el Registro Fiscal de Operadores de Granos Resolución General AFIP 2.300.
b) Monotributistas, inscriptos o no en el Padrón de Productores.

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