La ley 25.169 deroga el estatuto del tambero mediero creado por el decreto 3.750/1946 y establece la normativa aplicable para la organización de la explotación tambera cuya naturaleza es agraria, a través del denominado contrato asociativo.
Sujetos.
Son sujetos del contrato asociativo:
a) Empresario-titular: es la persona física o jurídica, que en calidad de propietario, poseedor, arrendatario o tenedor por cualquier título legítimo, dispone del predio rural, instalaciones, bienes o hacienda que se afecten a la explotación tambera;
b)Tambero-asociado: es la persona física que ejecuta las tareas necesarias destinadas a la explotación del tambo, pudiendo para tal fin contribuir con equipos, maquinarias, tecnología, enseres de su propiedad y con o sin personal a su cargo. Dicha tarea es personal e indelegable.
Objeto.
Será objeto exclusivo de la explotación, la producción de leche fluida, proveniente de un rodeo, cualquiera fuera la raza de ganado mayor o menor, su traslado, distribución y destino.
Dentro del objeto se incluye como actividad anexa la cría y recría de hembras con destino a reposición o venta. También podrá incluirse como otra actividad anexa al producto de las ventas de las crías machos, reproductores que se reemplacen y los despojos de animales muertos.
Duración.
Los contratos que se celebren, serán por el término que de común acuerdo convengan. Cuando no se estipule plazo se considerará que el mismo fue fijado por el término de dos años contados a partir de la primera venta obtenida por la intervención del tambero-asociado.
Obligaciones del empresario-titular.
a) Tiene exclusivamente su cargo la dirección y administración de la explotación tambera.
b) Está obligado a proporcionar una vivienda, para uso exclusivo del tambero-asociado y su familia;
c) El tambero-asociado deberá prestar conformidad en la elección de la empresa donde se efectúe la venta de lo producido. Ante la falta de conformidad el empresario-titular asumirá el riesgo por la falta de pago en tiempo y forma dela empresa.
Obligaciones del tambero-asociado
a) Tendrá a su cargo las tareas necesarias para la explotación.
b) Será responsable del cuidado de todos los bienes que integren la explotación tambera.
c) Deberá observar las normas de higiene en las instalaciones del tambo, implementos de ordeñe y animales.
d) El empresario-titular deberá prestar conformidad al tambero-asociado para la incorporación del personal que estará afectado a la explotación.
Retribución.
El tambero-asociado percibirá la participación que le corresponda, de acuerdo al modo, forma y oportunidad que hayan convenido entre las partes.
Disposiciones en materia previsional, fiscal y laboral
A todos los efectos previsionales, fiscales y laborales, se considerará los sujetos del contrato como titulares de explotaciones independientes. Tanto el empresario-titular como el tambero-asociado serán considerados exclusivamente como autónomos frente a legislación previsional, laboral y fiscal a todos sus efectos.
Una de las principales características de la ley 25.169 es haber eliminado definitivamente la existencia de una relación laboral entre el empresario titular y el tambero asociado.
Con relación a las contrataciones de personal no existe solidaridad entre las partes y hacia terceros respecto de las obligaciones previsionales, laborales y fiscales.
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