La ley 25.169 deroga el estatuto del tambero mediero creado por el decreto 3.750/1946 y establece la normativa aplicable para la organización de la explotación tambera cuya naturaleza es agraria, a través del denominado contrato asociativo.
En la causa “Fresnal SA” la Sala I del Tribunal Fiscal de Apelaci
ones de la Provincia de Buenos Aires del 13/7/2001 en un contrato de capitalización de hacienda, jurídicamente asimilable al contrato asociativo de explotación tambera llegó a las siguientes conclusiones:
a) El hecho imponible en el contrato de capitalización de hacienda se verifica cuando el ganado se vende en el mercado y no antes. Es el propietario de la hacienda quien paga el impuesto al finalizar el proceso con la venta de la hacienda.
b) El impuesto sobre los ingresos brutos a abonar es único al materializarse el hecho imponible – venta - y no antes, pues no existe otra contraprestación que no sea el reparto proporcional previamente acordado de lo producido, donde ya se debieron pagar los gravámenes correspondientes.
c) No puede decirse en forma alguna que el propietario del campo preste servicios a terceros.
Por lo anteriormente mencionado cuando el empresario titular venda la producción se perfeccionará el hecho imponible, no correspondiendo que el tambero asociado pague el impuesto, dado que ya en el reparto proporcional se debió considerar la incidencia del mismo el cual es un costo más en el negocio en participación.
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