Ganancias. Rentas obtenidas por beneficiarios del exterior. Caso práctico.

Conforme lo dispuesto por el artículo 1 de la ley del impuesto a las ganancias , los ingresos obtenidos por beneficiarios del exterior, únicamente cuando deban ser reputados de fuente argentina, se encuentran alcanzados por el impuesto.



Planteo 
Se pagan U$S 15.000 a una compañía de Estados Unidos por la emisión de un informe con recopilación de estadísticas de ventas de determinados productos textiles en el mercado norteamericano.


La empresa utilizará la información para anticipar las tendencia del próximo verano en el mercado argentino.


Propuesta de solución. 
No procede retener impuesto a las ganancias, al tratarse de un servicio de fuente extranjera prestado por un no residente.


La mera recopilación de información no encuadra dentro del concepto de asesoramiento técnico, financiero o de otra índole prestado desde el exterior, el cual sí se encuentra alcanzado de acuerdo a lo estipulado por el artículo 12, segundo párrafo de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Al respecto, según analiza destacada doctrina, para quedar comprendido dentro del concepto de "asesoramiento" la información transmitida mediante la prestación de tal servicio deberá contener elementos que atañan a una creación intelectual o que reflejen experiencias empíricas subjetivas.


La doctrina mayoritariamente se encargó de enumerar las pautas generales a seguir para delimitar con la mayor precisión posible el concepto de asesoramiento prestado desde el exterior:


1. La información transmitida mediante la prestación del asesoramiento contienen elementos que atañen a una creación intelectual o que reflejan experiencias empíricas subjetivas, lo cual no se cumple en el caso concreto analizado.


2. El asesoramiento prestado desde el exterior es requerido para el desarrollo de actividades económicas en nuestro país, con cuyas características salientes guarda estrecha relación.


3. Las tareas desarrolladas en el país mediante el asesoramiento tienen continuidad temporal mediata o inmediata con el mismo.


4. El precio pagado por el asesoramiento entra, en general, en la corriente formativa de los costos de los bienes a producir o de los servicios a prestar mediante su concurso.

No hay comentarios:

Publicar un comentario