En el pago de los salarios confluyen aspectos laborales, impositivos y de la seguridad social que debe tratar quien se dedique a la liquidación de ellos, como por ejemplo, escalas de convenio, feriados, licencias, comisiones y aportes, entre otros, a efectos de una correcta determinación del tributo.
Muchas veces, la incorrecta aplicación de las normas por desconocimiento de la misma no permite al empleado aplicar determinadas deducciones que permitirían mejorar el sueldo de bolsillo de los trabajadores. Desde ya, que esta falta de conocimiento puede ocasionar sanciones.
Haremos especial referencia en los temas relativos a conceptos incluidos y excluidos de la base de cálculo del impuesto, el pago de indemnizaciones por despido y a las deducciones, que son los puntos que en la práctica presentan algunas complicaciones adicionales.
Destacaremos el pago de la asignación por embarazo, el pago de remuneraciones por partes de dos empleadores, la liquidación final y los ajustes retroactivos, para reflejar las formas de imputar las rentas y la determinación de la retención en tas situaciones que difieren de los casos más comunes.
Profundizaremos el análisis de las últimas medidas y jurisprudencia administrativa y judicial que afectan significativamente la liquidación del gravamen.
El manejo ágil y eficiente del Formulario 572 permitirá la incorporación de todas las deducciones posibles que permitirán que la retención del impuesto a las ganancias quede reducida a su mínima expresión.
El inciso b) del artículo 79 de la ley 20.628 dispone que constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia. A su vez, el último párrafo establece que también se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en este artículo, en cuanto excedan de las sumas que la DGI juzgue razonables en concepto de reembolsos de gastos efectuados.
Entre otros conceptos alcanzados por el gravamen podemos mencionar a los siguientes: sueldos y jornales, comisiones, gratificaciones, horas extras, preaviso trabajado, premios y adicionales, salarios en especie, SAC, vacaciones gozadas, viáticos sin comprobantes, gratificaciones de egreso, indemnización preaviso, indemnización vacaciones no gozadas, vales y cada habitación.
Pluriempleo
Cuando los trabadores perciban sus remuneraciones de varios empleadores, sólo deberá actuar como agente de retención aquel que abone las de mayor importe.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se deberá considerar:
a) A inicio de una nueva relación laboral: las rentas qu abonen cada uno de los empleadores.
b) Al inicio de cada año fiscal: las sumas abonadas por los respectivos empleadores en l año fiscal anterior.
El año fiscal se considera el que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre.
Momento en que corresponde practicar la retención
Corresponde practicar la retención en el momento que se efectivice cada pago de las remuneraciones.
Por pago se entiende el momento en que se acrediten las remuneraciones en las cuenta sueldos o cuando se encuentre a disposición del empleado.
Exenciones
No constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo, entre otros, los pagos por los siguientes conceptos:
a) Asignaciones familiares.
b) Intereses por préstamos al empleador.
c) Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad.
d) Indemnizaciones por antigüedad que hubieren correspondido legalmente en caso de despido.
e) Indemnizaciones que correspondan en virtud de acogimientos a regímenes de retiro voluntario, en la medida que no superen los montos que en concepto de indemnización por antigüedad, en caso de despido, establecen las disposiciones legales respectivas.
f) Pagos comprendidos en el artículo 1 de la ley 18.640 – Tierra del Fuego -.
g) Aquellos que tengan dicho tratamiento conforme a leyes especiales que así lo dispongan como por ejemplo la ley 26.176 – Petroleros -.
También se encuentran exentos del impuesto la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo y el otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización.
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