Procedimiento. Declaraciones juradas rectificativas en menos. Sanciones.

La declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y, sin perjuicio del tributo que en definitiva liquide o determine la AFIP, hace responsable al declarante por el gravamen que en ella se base o resulte, cuyo monto no podrá reducir por declaraciones posteriores, salvo en los casos de errores de cálculo.


El declarante será también responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración, sin que la presentación de otra posterior, aunque no le sea requerida, haga desaparecer dicha responsabilidad".



La mera presentación de una declaración jurada rectificativa en menos traería como consecuencia su impugnación por parte del organismo fiscal y la de todas las aplicaciones del saldo a favor generado en caso de que esto haya ocurrido, lo cual nos introduce en la posible aplicación, de la sanción por omisión de impuestos mediante la falta de presentación de la declaración jurada o de la inexactitud de la presentada.


El artículo 13 de la ley 11.683 establece que la presentación una declaración jurada posterior, aunque no sea requerida, no hace desaparecer la responsabilidad del contribuyente por las anteriores, por lo tanto podrían ser tomadas como muestra cabal de la disparidad de presentaciones y su consecuente inexactitud. Es por ello que el contribuyente deberá tomar los recaudos jurídicos que las normas le otorgan para evitar o morigerar estas consecuencias no deseadas.


En principio la conducta podría ser interpretada como culposa o negligente, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones por parte del contribuyente, basta con que la conducta sea inexcusable y que ha tenido por efecto un pago inferior al que corresponde según las disposiciones legales. No obstante también el cuerpo legal admite la posibilidad de alegar aquí el "error excusable" de hecho o de derecho. 
Asimismo, recordemos que la AFIP podría llegar a considerar que la conducta es más grave interpretando que conlleva dolo y estimar procedente una sanción por defraudación fiscal.


No obstante debemos tener en cuenta que se llegará a la aplicación del sumario en contra del contribuyente a fin de la determinación de una sanción, el cual deberá demostrar que rectificó con justeza, si no utiliza la herramienta legal de la repetición que ha sido instituida en la normativa con el fin de realizar la demonstración dentro de los hechos y el derecho que se ha abonado impuesto de más y su consecuente restitución. Cabe destacar que el organismo fiscal verificará si existen deudas impositivas por parte del contribuyente, las cuales compensará con la suma reclamada, y si hubiera excedente procederá a hacer efectiva la restitución.

No hay comentarios:

Publicar un comentario