CCT 130/75. Acuerdo mayo 2012. Sumas no remunerativas. El aporte extraordinario a la Obra Social de Empleados de Comercio.
El acuerdo celebrado durante el último mes de mayo en el marco del CCT 130/75 de Empleados de Comercio –no homologado en momentos en que se prepara este comentario- estipula en el Art. 14 que el empleador debe retener de la suma no remunerativa correspondiente al mes de mayo un aporte de $ 100 (cien pesos) a cargo de la totalidad de los empleados comprendidos en el CCT 130/75.
La justificación normativa de este aporte, aplicable también a aquellos empleados de convenio que no son beneficiarios de OSECAC tiene base en el Art. 9, Párr. 2º de la ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo que establece la validez de las cláusulas de una convención que estipule contribuciones a favor de la asociación sindical signataria del convenio (en este caso, en su carácter de titular de la Obra Social de la actividad) a cargo no sólo de los afiliados, sino también de los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención.
En la página institucional www.osecac.org.ar ACUERDO COLECTIVO MAYO 2012, la Obra Social informa que ese importe debe ser ingresado a través del aplicativo para la generación del F.931 de la AFIP en el campo correspondiente a aporte adicional de Obra Social de la ventana correspondiente a Obra Social y ART.