Recordatorio. Horas extras. Límite vigente y excepciones.

Se recuerda la vigencia del Decreto 484/2000 que fija el número máximo de horas suplementarias o "extras" previsto en el artículo 13 del Decreto 16.115/33 en TREINTA (30) horas mensuales y DOSCIENTAS (200) horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada de descanso.

Tambien, que rigen excepciones a ese límite respecto de determinadas actividades. Ellas son:

1) La Resolucion de la Secretaría de Trabajo 137/2000 autoriza a los trabajadores comprendidos en el actual CCT 589/2010 (consorcios de propietarios ocupados en edificios y emprendimientos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal de la Ley 13.512) a trabajar horas suplementarias en exceso de ese límite. 

2) La Resolucion de la Secretaría de Trabajo 7/2001 establece para los trabajadores de la construcción comprendidos en la Ley Nº 22.250 un régimen de horas extras de CUARENTA Y OCHO (48) horas mensuales y TRESCIENTAS VEINTE (320) horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previo y sin perjuicio de las prevenciones legales relativas a jornada y descanso y de lo establecido en el art. 25 de la Ley Nº 22.250, que se mantiene aplicable.

3) La Resolucion de la Secretaría de Trabajo 150/2000 estableció una excepción permanente dadas las caracteísticas de la actividad, respecto de los trabajadores de la actividad comprendida en el CCT 40/89 de transporte terrestre de cargas.