Contrato de trabajo eventual o a plazo fijo e incapacitación definitiva del trabajador. Imposibilidad de asignar tareas distintas.
El Art. 212, 1er Párr. de la LCT regula la situación de incapacidad definitiva del trabajador que le impide realizar las tareas habituales que desempeñaba antes del impedimento pero no otras compatibles con aquella.
En tal supuesto, la norma en comentario estable una obligación en cabeza del empleador: asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Interpretamos que esta obligación no procede (es decir, no puede exigírsele al empleador), en el supuesto en que la incapacitación definitiva del trabajador ocurra en el marco de alguna de las contrataciónes temporales previstas en los Art. 93 a 95 de la LCT (contrato de trabajo a plazo fijo) y 99 a 100 de la LCT y 68 a 74 de la ley 24.013 (contrato de trabajo eventual).
En efecto, una condición de validez que tienen en común aquellas es lo que el Art. 90 inc. b) de la LCT denomina “las modalidades de las tareas o de la actividad”.
Ello determina que no pueda admitirse la posibilidad de que el empleador, configurada la situación prevista en el primer párrafo del Art. 212 LCT, pueda asignar tareas distintas a las que justifican ese tipo de contratación. En el supuesto, se extinguiría la relación laboral por la imposibilidad de cumplir aquellas, sin obligación indemnizatoria a cargo del empleador.